Si todavía tienes dudas ante un conflicto, puedes consultar gratuitamente a un mediador y abogado en Mediaciones.cat.
La mediación es un procedimiento voluntario, ágil, y participativo de resolución pacífica de conflictos, que ofrece Mediaciones.cat a través de la asistencia de un mediador y abogado que, como tercero neutral, intenta que sean los propios interesados quienes participen de forma voluntaria, se comuniquen, intenten llegar a un acuerdo satisfactorio sobre la controversia y así logren la solución de su conflicto. El acuerdo alcanzado debe satisfacer a todas las partes.
La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos. Alternativo porque es extrajudicial o distinto a los canales legales o convencionales de resolución de disputas.
La mediación se inicia voluntariamente para poder llegar a un acuerdo satisfactorio y cualquiera de las partes, incluyendo el mediador, se puede retirar cuando lo desee, deteniendo así el proceso de mediación.
La mediación es un intento de trabajar con el otro y no contra el otro, buscando una vía pacífica y equitativa para afrontar los conflictos, en un entorno de crecimiento, aceptación, aprendizaje y respeto mutuo.
La mediación es confidencial. El contenido (datos, documentación, comunicados, etc.) no será utilizado fuera del proceso de mediación. Los mediadores no pueden ser citados como testigos por los tribunales.
El proceso de mediación es flexible, se adapta a las características y necesidades de los afectados y pretende tratar todas las cuestiones que preocupen a las partes, sin limitar las que podrían plantearse en el proceso judicial, asesorados por el mediador como abogado.
La mediación se basa en el respeto y la buena fe.
La mediación se basa en el diálogo. El mediador velará para que las partes dispongan de las mismas oportunidades para expresarse. En la mediación prevalece la comunicación y el diálogo. Las partes tienen la libertad de decidir hasta dónde quieren llegar para conseguir una posible solución, flexibilizando sus posturas iniciales. Es decir, son las partes quienes gestionan su conflicto y quienes, con la orientación del mediador y abogado de Mediaciones.cat, son capaces de pactar la solución.
Los mediadores son imparciales y neutrales, no juzgan, no valoran, no tienen relación con ninguna de las partes.
Mediaciones.cat, con la asistencia de un mediador y abogado, promueve la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes.
La mediación puede servir para resolver un conflicto sin necesidad de acudir a la vía judicial. En Mediaciones.cat participan mediadores acreditados y la 1ª consulta es gratuita.
• Voluntariedad. Las partes implicadas son libres de acogerse a la mediación y también pueden desistir en cualquier momento del procedimiento de mediación. También es libre el mediador para aceptar la mediación e iniciar o desistir el procedimiento de mediación.
La terminación del procedimiento de mediación puede producirse por decisión de cualquiera de las partes en conflicto o por el mediador, quien podrá dar por finalizada la mediación, comunicándolo a las partes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Falta de colaboración por alguna de las partes.
b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la mediación.
c) Cuando el mediador o las partes consideren que el procedimiento de mediación ya no puede alcanzar la finalidad perseguida.
d) Cuando el mediador o las partes consideren que el conflicto deba ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento. Por eso se excluyen de la mediación los conflictos que, a juicio del mediador o de un abogado o profesional competente, deban ser abordados desde otras formas de intervención o tratamiento, ya sea psicológico, psiquiátrico o de cualquier otra índole.
• Imparcialidad y neutralidad del mediador. El mediador no podrá adoptar decisiones alineándose de forma interesada con ninguna parte, influirlas o dirigirlas hacia la consecución de soluciones de acuerdo con su criterio personal o imponer soluciones.
• Confidencialidad y buena fe. Tienen el carácter de reservado las entrevistas, datos, documentos y actas que se elaboren durante el procedimiento de mediación. El principio de confidencialidad afecta tanto al mediador como a las partes que intervienen en el procedimiento de mediación, que actuarán de acuerdo con las exigencias de la buena fe.
• Universalidad. Cualquier asunto que afecte a las personas afectadas con las excepciones establecidas en las leyes.
• Territorialidad. Mediaciones.cat responde y puede aplicar la mediación siempre que los hechos analizados se hayan producido en territorio catalán o bien una de las partes tenga su domicilio.
• Transparencia. Antes de iniciar la mediación, las partes deben recibir toda la información necesaria sobre el proceso de mediación para poder tomar las decisiones.
• Protección social. Se tiene en cuenta sobre todo ante situaciones de necesidad o riesgo, frente a personas menores, personas dependientes o con discapacidad.
El mediador en Mediaciones.cat es un abogado profesional formado en mediación, debidamente acreditado, que cumplirá los requisitos legales establecidos para poder desempeñar esta función de forma eficiente.
La imparcialidad es la clave en la actuación del mediador que debe respetar el derecho de igualdad entre las partes implicadas en el proceso.
Informamos de los diferentes procedimientos y asuntos que se pueden mediar en Mediaciones.cat.
Aun así existen excepciones, como por ejemplo, aquellos asuntos en los que hay violencia de género, malos tratos (parejas, exparejas, hijos...).
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Mediación civil
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⭐ Conflictos en compraventa
⭐ Mediación en alquiler
⭐ Mediación en hipotecas
⭐ Conflictos económicos, deudas,…
⭐ Ley de Segunda Oportunidad
⭐ Conflictos patrimoniales
⭐ Mediación social de convivencia
⭐ Conflicto entre vecinos/as
⭐ Mediación en accidentes de tráfico
⭐ Mediación en seguros
⭐ Mediación en indemnizaciones
⭐ Mediación en responsabilidad civil
⭐ Quejas y reclamaciones
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Mediación familiar
• Extrajudicialmente. Cuando no ha iniciado ningún proceso judicial. Mediaciones.cat es una vía alternativa al sistema judicial, lo que no invalida el derecho a acudir posteriormente a la vía judicial.
• Derivación judicial. El juez decide derivar el caso a una mediación previa a la vía judicial iniciada. Las partes, a través de la mediación, tratan de llegar a un acuerdo satisfactorio antes de que se dicte sentencia.
• Intrajudicial voluntaria. Cuando, iniciado el proceso judicial, las partes deciden llevar el conflicto a mediación, suspendiendo así la vía judicial, intentando llegar a un acuerdo satisfactorio mutuo.
Se puede acudir a Mediaciones.cat o iniciar una mediación antes de que se inicie un proceso judicial, o hasta y todo, en cualquier momento de un proceso judicial; desde que se inicia hasta su finalización, e incluso en fase de ejecución.
A Mediaciones.cat se puede contactar:
• 1ª consulta gratuita a través de: Consulta de mediación
• Solicitud online a través de: Solicitud de mediación
• Por correo: consulta@mediacions.cat
Prohibido enviar información comercial o publicidad.
Las partes deben ir personalmente. Es aconsejable que los abogados les acompañen en la primera sesión informativa. Los abogados siguen siendo los asesores jurídicos de las partes en el procedimiento, por lo que deben conocer el acuerdo final de mediación antes de la firma.
Pero el mediador, aunque sea abogado, no será ni el tuyo, ni el de la otra parte, pues debe respetar siempre la imparcialidad como derecho de igualdad entre las partes implicadas en el proceso.
No es obligatorio, la mediación es una vía voluntaria de solucionar conflictos. Una vez iniciada, tampoco es obligatorio seguir, ni alcanzar acuerdos.
En Mediaciones.cat contactas con el mediador (asesora también como abogado) y, si se alcanzan acuerdos, previo control jurídico por los letrados de las partes, estos acuerdos pueden llevarse al procedimiento para ser homologados o aprobados judicialmente.
Si el procedimiento judicial se ha iniciado previamente al proceso de mediación y no se ha logrado llegar a un acuerdo, el procedimiento judicial continúa.
Si el procedimiento judicial no se había iniciado antes que el proceso de mediación, si no hay acuerdo, el procedimiento judicial puede iniciarse posteriormente en la mediación.
Aun así, en Mediaciones.cat queremos manifestar que, aunque no se llegue a un acuerdo suficiente, las partes acostumbran a salir satisfechas de su participación en la mediación.
El acuerdo de mediación es como un contrato por el que las partes solucionan, total o parcialmente, la controversia sometida a mediación, evitando así un procedimiento judicial o poniendo fin al iniciado previamente.
Un acuerdo de mediación es válido siempre que no sea contrario a la ley ni al orden público y no perjudique a terceros.
El acuerdo de mediación aprobado judicialmente tiene la misma validez que una sentencia. Si una parte incumple, la otra puede acudir a la vía judicial para solicitar su cumplimiento.
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la mediación se inserta en la profesión de la Abogacía que, encaminada a la defensa de los intereses de sus clientes, incluye, entre otros, la participación en los procesos de gestión de conflictos distintos al litigio entre los que destaca por su eficiencia y flexibilidad la propia mediación.
El abogado de Mediaciones.cat conoce el contenido y el alcance del proceso de mediación, como una herramienta más al servicio del cliente, tanto en la vertiente intrajudicial como extrajudicial.
Cómo abogado su objetivo a través de la mediación es conseguir el mejor acuerdo en defensa de los intereses de los sus clientes, cumpliendo con los principios y la normativa vigente de la mediación. Como abogados también prestan asesoramiento jurídico a las partes y analizan el acuerdo antes de su firma.
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Normativa catalana
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⭐ LLEI 9/2020, del 31 de juliol, de modificació del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família, i de la Llei 15/2009, de mediació en l'àmbit del dret privat.
⭐ LLEI 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat.
⭐ DECRET 135/2012, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat.
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Normativa estatal
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⭐ Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
⭐ Real decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
⭐ Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
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Normativa europea
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⭐ DIRECTIVA 2008/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
⭐ REGLAMENTO (UE) 2019/1111 DEL CONSEJO de 25 de junio de 2019 relativo a la conipetencia, el reconocimiento y la ejecucion de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (vd. art. 25). Artículo 25 Formas alternativas de resolucion de litigios.
⭐ REGLAMENTO (UE) N° 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 sobre resolucion de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
⭐ DIRECTIVA 2013/11/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolucion alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolucion alternativa de litigios en materia de consumo).